Ante la entrada en vigor de la obligación de emitir el CFDI Tipo Ingreso y/o Traslado con Complemento Carta Porte (CPP), les compartimos aquí algunos puntos relevantes a manera de resumen, que se deben tomar en cuenta cuando se trate de entregas locales y foráneas, esperando les resulte de utilidad.
- La entrada en vigor para el uso del CCP fue el pasado 1ro de enero del 2022, con un período de transición hasta el 31 de marzo de 2022. En el cual no se impondrán sanciones por un incorrecto llenado, esto en caso de una revisión en transporte. Lo anterior no debe entenderse que su uso es opcional.
- Para efectos de Comercio Exterior el uso del CCP será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, en lo relativo al despacho de mercancías en Aduana. Por lo que, de momento se encuentra en prorroga.
- Es importante contemplar que esta nueva obligación no es exclusiva para las operaciones de Comercio Exterior, sino aplicable a cualquier traslado de mercancías, incluso tratándose operaciones dentro del territorio nacional, esto incluye las transferencias virtuales, por lo que se refiere al transporte para la entrega de las mercancías entre empresas (proveedor/cliente).
- Es importante entonces dividir los escenarios, en este caso, nuestros comentarios van enfocados a las entregas locales y las foráneas.
- Respecto a la operación local de empresas que hagan entrega directa a sus clientes y cuenten con transporte propio, seguirán emitiendo su CFDI tipo ingreso, como hasta ahora, pero además deberán emitir el CFDI tipo Traslado por cada entrega para amparar el trayecto de las mercancías de origen a destino, sin adicionar el CCP en el referido CFDI, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Se trate de vehículos de carga ligera de capacidad menor a 3.5 toneladas.
- Las entregas se realicen dentro de la localidad.
- Y en caso de transitar por tramos federales, la distancia recorrida no exceda de 30 kilómetros.
- Otros vehículos exceptuados: motocicletas y/o automóviles.
En cualquier situación diferente a las excepciones aquí indicadas, entonces si deberán emitir el CFDI Tipo Traslado incluyendo el CCP.
- Tratándose de entregas foráneas, y estas se realicen a través de un autotransporte terrestre de carga, será este último el responsable de emitir el CFDI tipo Ingreso más CCP, el cual deberá estar correctamente llenado para efectos de que sea deducible.
- Si el envío se hace por servicio de mensajería y/o paquetería, la citada empresa será quien deba emitir el CFDI tipo Ingreso cumpliendo con los requisitos establecidos en RMF para este caso.
Silvia Rodríguez
Comercio Exterior y Aduanas
srodriguez@tradelink.mx