Los días 6 y 7 de enero de 2022 fueron publicados los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, del 24 de diciembre de 2021.
Les compartimos este breve análisis de lo más relevante que encontraremos en las referidas publicaciones:
ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021, publicado el 6 de enero de 2022 (nuestro regalo de Día de Reyes).
Anexo 10 (Sectores Específicos – Padrón Sectoriales)
Se agregaron las siguientes fracciones al Sector 14 “Siderúrgico” de importación:
- 7304.39.03.00
- 7304.39.04.00
Por lo que, si tu eres de los que importa o ha importado, barras de acero o hierro sin alear, revisa tus fracciones arancelarias, ya que ahora requieren inscripción al Padrón Sectorial de “Siderúrgicos”.
Así mismo, se agregó el NICO 91 de la fracción al 7306.61.01 al Sector 15 “Productos Siderúrgicos” de importación. Misma situación del punto anterior, por lo que si realizas importaciones (tubos y perfiles huecos de hierro o acero) clasificados en la 7306.61.01.91, de ahora en adelante deberás contar con el Padrón de “Productos Siderúrgicos”.
Derivado de la creación de fracciones específicas de diversas mercancías, cuya característica es que cuentan con Denominación de Origen, mediante Decreto de modificaciones a la TIGIE, del pasado 18 de noviembre de 2021, se incorporaron ya formalmente, las fracciones aplicables a las siguientes bebidas: Bacanora (2208.90.02), Sotol (2208.90.04), Mezcal (2208.90.05), Charanda (2208.90.06), Raicilla (2208.90.07) al Sector 5 “Bebidas alcohólicas destiladas (licores)” de exportación.
Anexo 18 (Depósito fiscal)
En el señalado Anexo se incluyeron las mercancías que no pueden ser sujetas al régimen aduanero de Depósito Fiscal. Como referencia, dichas mercancías ya estaban contempladas mediante reglas, específicamente la RGCE 4.5.9, por lo que ahora, las encontraremos agrupadas en el referido Anexo 18.
El resto de los Anexos publicados el 6 de enero: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 19 no tuvieron cambios.
Ahora bien, respecto a la publicación del 7 de enero, correspondiente a los Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, algunas de las modificaciones fueron:
Anexo 20 (Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas).
Hubo un cambio en el número de Anexo, anteriormente las fracciones de bienes sujetos a cumplir con la declaración de marcas nominativas o mixtas. Como recordarán las fracciones sujetas al cumplimiento de esta declaración las encontrábamos en el 30, a partir de las RGCE 2022, dicha información se encuentra en el Anexo 20.
El citado Anexo está dividido en dos apartados:
A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal.
B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva.
En este caso, el apartado B, dedicado a las exportación definitivas, se realizaron modificaciones en algunas fracciones, por citar algunas: 0709.60.03 (Chile Habanero), 0709.60.04 (Chile Yahualica) y 0709.60.99 (Los demás), 0804.50.04, 0901.21.02 (Café Veracruz), 0901.21.03 (Café Chiapas), 0901.21.04 (Café Pluma), 0905.10.02 (Vainilla de Papantla), las cuales fueron adicionadas. Por otro lado, se eliminaron los códigos 2207.20.01 (Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados), 2208.40.02 (Ron y demás aguardientes), 2208.70.03 (Licores), por mencionar algunos casos, derivado de los códigos creados y vinculados con la Denominación de Origen (publicación TIGIE 18/Nov/2021). Incluyendo la incorporación de las fracciones arancelarias de: mango ataulfo, cacao, madera de olinala, talavera, etc.
Estas y otras más fueron agregadas al apartado B, por lo que, en su caso, a la exportación definitiva deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares (Regla 3.1.20)
Anexo 21 (Aduanas autorizadas).
Otra modificación derivada del Decreto por el que se modificó la TIGIE del pasado 18 de Noviembre, se adicionaron las “nuevas” fracciones de la Bacanora (2208.90.02.00), Sotol (2208.90.04.00), Mezcal (2208.90.05.00), Charanda (2208.90.06.00) y Raicilla (2208.90.07.00), Las demás bebidas alcohólicas que contengas aguardiente, destilados, de Agave (2208.90.99.91), y Las demás (2208.90.99.91) al numeral V. Bebidas Alcohólicas, y además actualizó a la fracción específicos del Tequila 2208.90.03 tanto en presentación de hasta 5 litros (Nico 01) y Las demás (Nico 91), que se importen bajo los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, todas la anteriores para ser importadas únicamente por las siguientes aduanas:
Aduanas: | |
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Monterrey. |
2. De Altamira. | 12. De Nogales. |
3. De Cancún. | 13. De Nuevo Laredo. |
4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Progreso. |
5. De Colombia. | 15. De Puebla. |
6. De Guadalajara. | 16. De Tijuana. |
7. De Lázaro Cárdenas. | 17. De Toluca. |
8. De Manzanillo. | 18. De Tuxpan. |
9. De Mexicali. | 19. De Veracruz. |
10. De México. |
Anexo 22 (Instructivo para el llenado del pedimento)
Los cambios se presentan en algunos apéndices, por mencionar algunos, comentamos los aplicables a los identificadores.
Apéndice 8 (Identificadores)
Entro otros, se realizaron modificaciones a los identificadores globales “CI” e “IC”, según se comenta a continuación:
Identificador “CI” (Certificación en materia de IVA e IEPS)
Eliminó a referencia “Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016…” en el Complemento 1.
Identificador “IC” (Empresa Certificada)
Eliminó del Complemento 1, la referencia:
“Octavo, segundo párrafo, fracción IV y Décimo Cuarto de la presente resolución o cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:
L. Regla 3.8.1., apartado L.”
Por otro lado, se agregó el apartado “G” de empresas OEA rubro “Tercerización Logistica” (lo anterior de acuerdo con la regla 7.1.4.), a la clave “O” del Complemento 1, en el citado identificador “IC”.
Anexo 27 (Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA)
Se agregaron fracciones al “CAPITULO 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos”.
El Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones también se vio modificado para adicionar las fracciones 1801.00.02.00 (Cacao) y 1801.00.99.00 (Los demás). Otra adecuación que tiene como origen las nuevas fracciones con Denominación de Origen y creadas mediante el citado decreto del 18 de noviembre de 2021.
Anexo 30 (Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
Recordar que el anterior SCCCyG “nació” en el Anexo 31 – SCCCyG, desde noviembre de 2014, con entrada en vigor el 1ro de enero de 2015. Por lo que a partir delas RGCE 2022, lo tendremos en el Anexo 30. Por otro lado, no hay cambios relevantes, sólo se actualiza la referencia a la regla 7.3.1, fracción V (antes 7.3.1, apartado A, fracción XIII), por reacomodo de la regla 2022. Como referencia, dicha numeral es el relativo a los CFDI que expiden por las enajenaciones que realizan las empresas de autopartes a la Industria Automotriz Terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Los documentos los podrán descargar en los siguiente links:
Publicación DOF (6/ene/2021)
ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640285&fecha=06/01/2022
Publicación DOF (7/ene/2021)
ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640370&fecha=07/01/2022
Anexo pendientes por publicar.
Para terminar, les comentamos que aún están pendientes de publicar los anexos:
- Anexo 1, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior.
- Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior.
ANEXOS – RGCE 2022 | Publicado |
Anexo 1, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior. | Pendiente |
Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior. | Pendiente |
Anexo 3, que contiene las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico. | DOF 06/Ene/2022 |
Anexo 4, que contiene los horarios de las aduanas. | |
Anexo 5, que compila los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF. | |
Anexo 6, que compila los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial. | |
Anexo 7, que enlista los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. | |
Anexo 8, que enlista los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. | |
Anexo 9, que enlista las mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera. | |
Anexo 10, que se enlista las mercancías sujetas a inscripción en los siguientes padrones: | |
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | |
B. Padrón de Exportadores Sectorial. | |
Anexo 11, que señala las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23. | |
Anexo 12, que enlista las mercancías por las que procede su exportación temporal. | |
Anexo 13, que contempla las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento. | |
Anexo 14, que enlista las mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. | |
Anexo 15, que establece las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. | |
Anexo 16, por el que se dan a conocer las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. | |
Anexo 17, que enlista las mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional. | |
Anexo 18, que establece las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal | |
Anexo 19, que establece los datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. | |
Anexo 20, que enlista las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. | DOF 07/Ene/2022 |
Anexo 21, que establece las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. | |
Anexo 22, que contiene el instructivo para el llenado del pedimento. | |
Anexo 23, que enlista las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos. | |
Anexo 24, que se refiere al Sistema automatizado de control de inventarios. | |
Anexo 25, que enlista los puntos de revisión (garitas). | |
Anexo 26, que identifica los datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20. | |
Anexo 27, que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA. | |
Anexo 28, que se refiere a la importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | |
Anexo 29, que enlista las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico. | |
Anexo 30, que se refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). |
A esperar los anexos pendientes, sobre todo el Anexo 2, para el caso de aquellas empresas CIVA, OEA y SCC que tengan pendiente dar de baja al proveedor del personal subcontratado, que en su momento registraron (antes de la reforma en materia laboral), y puedan presentar su aviso en los términos de la ficha de trámite 22/LA.
Excelente inicio de semana.
Silvia Rodríguez
Comercio Exterior
srodriguez@tradelink.mx