Se modifican los supuestos de embargo precautorio, las facultades de comprobación y los mecanismos de garantía.
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El pasado 23 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, mediante el cual se establecen nuevas medidas de fiscalización y control relacionadas principalmente con la valoración aduanera de mercancías importadas.
La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y modifica los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de la Ley Aduanera.
¿Cuáles son los cambios más relevantes?
1. Se fortalece la fiscalización del valor en aduana
Se adiciona un párrafo al artículo 144, fracción XII, para establecer que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
Esta disposición refuerza la importancia de contar con información y documentación suficiente para sustentar el valor declarado en las importaciones.
2. Se modifica el supuesto de embargo precautorio por subvaluación
Uno de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 151, fracción VII.
Actualmente, este supuesto contempla una diferencia de valor del 50% o más respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares, con la excepción de garantía prevista en la disposición.
Con la reforma, se elimina ese porcentaje del texto de la fracción, estableciendo el supuesto cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73.
Importante: El Decreto establece disposiciones transitorias que condicionan la aplicación de este supuesto a las mercancías, procedimientos y, en su caso, porcentajes que determinen las autoridades aduaneras.
Dichas disposiciones deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3. Nuevas alternativas para sustituir el embargo precautorio
Se modifica el artículo 154 para establecer mecanismos diferenciados de sustitución del embargo cuando las mercancías no estén sujetas a precios estimados:
- Diferencia inferior al 20%: podrá solicitarse la sustitución mediante depósito en efectivo o depósito en cuenta aduanera de garantía.
- Diferencia del 20% o más: podrá solicitarse mediante depósito en efectivo.
En ambos casos, la solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, y el monto se calculará con base en las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia de valor.
Asimismo, se modifica el artículo 153 para reconocer expresamente la posibilidad de desvirtuar el embargo mediante documentación que acredite que el valor declarado fue determinado correctamente conforme a los métodos de valoración previstos en la Ley Aduanera.
4. Ajustes a infracciones y sanciones
El artículo 177, fracción XII, establece un supuesto de infracción relacionado con diferencias de valor del 20% o más para determinadas operaciones realizadas bajo regímenes aduaneros que permiten determinar contribuciones sin efectuar su pago, cuando se cumplan las demás condiciones previstas en la disposición.
Adicionalmente, se incorporan al artículo 185 multas específicas para hidrocarburos y petrolíferos, equivalentes del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías, en los supuestos contemplados en sus fracciones I, II y III.
¿Qué deben considerar las empresas importadoras?
Estas modificaciones refuerzan la necesidad de mantener controles preventivos sobre la determinación y documentación del valor en aduana.
Recomendaciones
- Revisar la metodología de valoración aduanera utilizada en las operaciones de importación.
- Fortalecer los expedientes de comercio exterior, incluyendo contratos, facturas, comprobantes de pago y documentación de incrementables.
- Verificar la congruencia entre los valores declarados, las condiciones comerciales pactadas y los registros contables.
- Identificar operaciones con posibles diferencias relevantes de valor y evaluar su soporte documental antes de una revisión de la autoridad.
- Dar seguimiento a las disposiciones complementarias que deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2026.
¿Cuándo entra en vigor?
1 de enero de 2027.
Será especialmente importante revisar las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras para definir el alcance operativo del nuevo supuesto de embargo precautorio.
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Comercio Exterior y Aduanas
Nota: información preparada con apoyo de IA


