Antecedentes
El pasado 1 de agosto de 2025, mediante la Hoja Informativa No. 08, el SAT comunicó que el formato E2 “Manifestación de Valor” estaría disponible en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), y que su transmisión electrónica sería obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
Desde esa fecha, las empresas debieron comenzar a preparar procesos, sistemas y documentación para cumplir con esta obligación electrónica.
Información oficial — Comunicado SAT 65/2025
Mediante Comunicado 65/2025 de fecha 8 de diciembre de 2025 dado a conocer por el SAT, se anunció que la exigibilidad de la Manifestación de Valor Electrónica NO entraría en vigor en la fecha anunciada del 9 de diciembre.
Nueva fecha obligatoria:
1 de abril de 2026
Detalles relevantes del comunicado:
- Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán continuar cumpliendo con la manifestación de valor de dos maneras:
- Transmisión electrónica en VUCEM, o
- Esquema tradicional, como se ha venido realizando hasta ahora.
- Para las empresas que ya se encuentran listas para operar bajo el esquema electrónico, la modificación espontánea de la MVE será permitida sin multas ni sanciones.
Cambios en reglas y transitorios (RGCE)
La Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 publicada el 16 de diciembre, mediante modificación al Transitorio Décimo Quinto, confirmó esta prórroga:
“Hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la obligación de proporcionar la manifestación de valor ya sea mediante su transmisión en la VUCEM, o bien, bajo el esquema tradicional.”
¿Qué implica esto para su empresa?
- La transmisión electrónica NO entro en vigor el 9 de diciembre de 2025, como originalmente se había establecido.
- Puede continuar cumpliendo la obligación bajo el mecanismo tradicional hasta el 31 de marzo de 2026.
- Si su empresa ya opera bajo el esquema electrónico, puede seguir haciéndolo y ajustar información sin riesgo de sanciones.
- La nueva fecha, para cumplir con la obligación de transmitir electrónicamente, será a partir del 1 de abril de 2026.
Dudas e inquietudes por resolver
Sin embargo, aún persisten muchas dudas e inquietudes por aclarar respecto al llenado de la MVE, toda vez que, como sabemos en el contexto de la operación aduanera en México, hay situaciones que pensamos no fueron contempladas en el procedimiento, tales como las transferencias virtuales, los pedimentos consolidados, pedimentos partes II, importaciones realizadas bajo la regla 2da, etc. Por ello es que, éstas y otras inquietudes fueron planteadas ante la autoridad y según fue manifestado a diversos organismos y cámaras, serían resueltas a través del esquema de Preguntas Frecuentes, actualización al Manual de Usuario, o incluso, mediante modificación a la regla 1.5.1 de las RGCE. Por lo que esperemos que de aquí al 1 de abril de 2026, sean aclaradas todas las inquietudes de los importadores.
Mantendremos comunicación constante conforme la autoridad informe de cualquier actualización.

Tradelink Strategies – Compliance & Foreign Trade Advisors
Especialistas en cumplimiento aduanero, IMMEX y operaciones de comercio exterior.


