Como seguimiento a los cambios en materia de expediente electrónico y materialidad de las operaciones de comercio exterior, le informamos que fueron publicadas las nuevas reglas 3.1.42 y 4.3.22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, las cuales operativamente refuerzan las obligaciones previstas en el artículo 59, fracción V y el artículo 112 de la Ley Aduanera, vigentes a partir de 2026.
Regla 4.3.22 RGCE: evidencia del proceso productivo en transferencias virtuales
La nueva regla 4.3.22 aterriza el nuevo enfoque legal específicamente en las transferencias virtuales reguladas por el artículo 112 de la Ley Aduanera.
¿Qué establece la regla 4.3.22?
Las empresas que realicen transferencias virtuales deberán:
- Acreditar documentalmente el proceso productivo al que fue sometida la mercancía
- Conservar la documentación desde la importación temporal y hasta la transferencia virtual
- Integrar dicha evidencia al expediente electrónico
Esto aplica incluso cuando:
- El proceso productivo fue realizado por un tercero, o
- La empresa que transfiere no transformó directamente la mercancía
Implicación práctica:
Los pedimentos virtuales “espejo” ya no bastan si no existe evidencia real del proceso productivo.
Regla 3.1.42 RGCE: cómo demostrar la materialidad de una operación de comercio exterior
Por otra lado, la nueva regla 3.1.42 define qué documentos prueban que una operación sí ocurrió, y por tanto, deben formar parte del expediente electrónico conforme al artículo 59, fracción V.
Documentos clave para acreditar materialidad
1. Documentación contractual y financiera
- Contratos, convenios y órdenes de compra
- CFDI relacionados con la operación
- Evidencia de pagos y contraprestaciones
2. Capacidad operativa e infraestructura
- Documentos que acrediten el uso legal de:
- Inmuebles
- Maquinaria y equipo
- CFDI vinculados a dichos activos
3. Servicios y procesos productivos
- Contratos de manufactura, almacenaje y transporte
- Servicios especializados
- Evidencia de pago de dichos servicios
4. Recursos humanos
- Personal involucrado en la operación
- CFDI de nómina
5. Mercancías e inventarios
- Fichas técnicas, catálogos y fotografías
- Control de inventarios (Anexo 24)
La autoridad evaluará si la empresa tenía capacidad real para operar, no solo si declaró correctamente.
Conclusión: el nuevo estándar de cumplimiento en comercio exterior
Las reglas 3.1.42 y 4.3.22, en conjunto con el artículo 59, fracción V, redefinen el cumplimiento aduanero en México.
A partir de 2026, las operaciones de comercio exterior deberán sostenerse con evidencia real, trazable y coherente, especialmente en el caso de transferencias virtuales IMMEX.
En Tradelink Strategies podemos apoyarle a evaluar su nivel de cumplimiento y a implementar estas nuevas exigencias de forma preventiva.

Tradelink Strategies – Compliance & Foreign Trade Advisors
Expertos en comercio exterior, aduanas y estrategias de cumplimiento.


