Introducción
Durante años, el cumplimiento en materia de comercio exterior se ha centrado en declarar correctamente el valor de las mercancías. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, este enfoque cambia de manera sustancial.
Con la reforma al artículo 59, fracción V, de la Ley Aduanera, el énfasis ya no estará únicamente en el valor declarado, sino en la capacidad de las empresas para demostrar documentalmente la materialidad, trazabilidad y origen de los recursos utilizados en cada operación.
¿Por qué el valor declarado ya no es suficiente?
En otras palabras, el soporte documental se convierte en el eje del cumplimiento aduanero.
La autoridad aduanera ha incrementado su enfoque en la materialidad de las operaciones de comercio exterior, especialmente en importaciones que no implican una revisión física inmediata, sino que se sustentan en documentación.
En este contexto, declarar un valor correcto sin poder demostrar su sustento económico y financiero representa un riesgo relevante frente a auditorías, revisiones de gabinete y ejercicios de facultades de comprobación.
La reforma busca cerrar brechas históricas entre:
- El valor en aduana declarado, y
- La evidencia documental que acredite cómo y con qué recursos se realizó la operación.
Reforma al artículo 59, fracción V: qué cambia en 2026
A partir del 1 de enero de 2026, el artículo 59, fracción V, amplía de forma expresa el contenido obligatorio del expediente de comercio exterior.
La obligación ya no se limita a integrar:
- El pedimento,
- Sus anexos,
- Y los acuses electrónicos.
Ahora, el expediente deberá complementarse con información y documentación que acredite los recursos empleados para realizar la operación de comercio exterior, alineándose directamente con los anexos de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).
El nuevo expediente de comercio exterior: enfoque documental
La reforma establece que el expediente electrónico deberá integrar, entre otros documentos:
- Facturas comerciales o documentos equivalentes.
- CFDI vinculados con la operación.
- Contratos comerciales relacionados con la compra-venta o suministro.
- Comprobantes de pago, como transferencias electrónicas o cartas de crédito.
- Gastos incrementables, incluyendo fletes, seguros y servicios relacionados.
- Documentación que sustente conceptos incrementables y decrementables, conforme a los artículos 65 y 66 de la Ley Aduanera.
- Garantías, cuando resulten aplicables.
- Cualquier otro documento que determine el SAT mediante reglas, que permita demostrar la realización efectiva de la operación.
Este listado es enunciativo, no limitativo, lo que refuerza la necesidad de un expediente robusto y coherente.
Relación directa con la Manifestación de Valor Electrónica
La reforma al artículo 59 no puede analizarse de manera aislada. Su aplicación práctica está directamente vinculada con la Manifestación de Valor Electrónica.
A partir de 2026:
- La MVE deja de ser un formato declarativo aislado.
- Su información deberá estar plenamente respaldada dentro del expediente electrónico.
- La autoridad podrá exigir consistencia total entre:
- Valor declarado,
- Documentos financieros,
- Contratos,
- CFDI,
- Pagos,
- Y gastos incrementables.
La falta de alineación entre estos elementos será un foco rojo en auditorías.
Riesgos de incumplimiento para las empresas
No adaptar el expediente de comercio exterior a este nuevo estándar puede derivar en:
- Determinaciones presuntivas del valor en aduana.
- Multas por incumplimiento a obligaciones formales.
- Cuestionamientos sobre la materialidad de las operaciones.
- Riesgos fiscales y aduaneros acumulados en auditorías.
El expediente se convierte en la principal línea de defensa ante cualquier revisión de la autoridad.
¿Cómo prepararse para hacer frente a la nueva obligación?
Las empresas importadoras deberían iniciar, desde ya con acciones como:
- Actualizar sus checklists del expediente de comercio exterior.
- Alinear áreas internas (compras, finanzas, fiscal y comercio exterior).
- Revisar contratos y esquemas de pago para asegurar trazabilidad.
- Fortalecer controles documentales y de resguardo electrónico.
- Realizar diagnósticos preventivos frente a la reforma 2026.
La reforma al artículo 59 marca un cambio de fondo: el cumplimiento ya no se acredita con una declaración, sino con evidencia documental sólida.
Prepararse será clave para mitigar riesgos y asegurar la continuidad operativa a partir de 2026.
Nos mantenemos atentos para asistirle en la correcta implementación de estos cambios.

Tradelink Strategies – Compliance & Foreign Trade Advisors
Expertos en comercio exterior, aduanas y estrategias de cumplimiento.


